• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLEMENTE AUGER LIÑAN
  • Nº Recurso: 2684/2004
  • Fecha: 13/11/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la impugnación de honorarios por indebidos en cuanto la actuación de la parte está prevista al contemplar la Ley la posibilidad de oponerse a la admisión del recurso al comparecer ante el Tribunal de casación. No procede la impugnación de honorarios por excesivos ya que su importe guarda proporción con la cuantía económica del litigio y con el esfuerzo profesional realizado en defensa de sus intereses, habiéndose considerado adecuada su cuantía por el dictamen del Colegio de Abogados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GULLON BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 4804/2000
  • Fecha: 11/11/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficio de justicia gratuita del condenado en costas implica que no puede llevarse a efecto el pago de las costas ocasionadas a la parte contraria, salvo que en plazo de los tres años siguientes mejoren de fortuna, pero no impide que la parte que haya obtenido el derecho a que se le paguen las costas solicite la tasación de costas para concretar su crédito y así la obtenga del Tribunal, suspendiendo sin embargo el apremio salvo que mejore de fortuna en el plazo de tres años. No hay falta de detalle de la minuta ya que la indeterminación es relativa en cuanto la lectura de las normas que cita el minutante permite apreciar sin ninguna duda cuales fueron las partidas incluidas a efectos de minutación. Los honorarios del letrado sólo pueden impugnarse por indebidos en el supuesto de que se hayan incluido en la tasación partidas de derechos u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en costas; la impugnación basada en la discrepancia sobre la cuantía del recurso (si es indeterminada o no), o sobre las normas que debieron aplicarse según un año u otro para determinar la misma y sobre la interpretación de las normas colegiales pueden sustentar una impugnación por excesivos pero nada tiene que ver con el carácter debido o no de tales honorarios en cuanto se refieren a actuaciones procesales efectivamente llevadas a cabo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALMAGRO NOSETE
  • Nº Recurso: 3949/2000
  • Fecha: 30/10/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de Honorarios por indebidos. No cabe que se acoja la tesis impugnatoria de los Honorarios por indebidos, basada en una jurisprudencia superada, a tenor de los cambios legislativos aplicables (nueva L.E.C. y nuevo Estatuto de la Abogacía). No ha lugar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 2754/2004
  • Fecha: 07/10/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de la tasación de costas por considerar indebidas las partidas correspondientes al IVA de la cuenta del Procurador y de la minuta del Letrado. El IVA se suma a los honorarios los cuales forman un todo con él, de aquí que no pueden ser objeto de impugnación por indebidos ya que no se trata de una partida de derechos u honorarios sino del impuesto que se añade a la minuta.La tasación de costas se impone al condenado en las mismas, en el sentido de que es éste quién paga la minuta que la parte contraria debe o ha pagado a su Abogado y en ésta se incluye el IVA, de forma que el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que ésta ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata. En cualquier caso no corresponde a este orden jurisdiccional civil resolver los debates sobre la procedencia del impuesto, sujeto pasivo, base imponible y tipo aplicable como no cabe pretender que interpreten exclusivamente preceptos de orden fiscal, y si bien puede esta Sala adoptar decisiones en algunos aspectos (cuando se trata de cuestión accesoria o aplicación de cláusula contractual en la que el comprador asume el pago del IVA) tal posibilidad no cabe extenderla a temas complejos como el suscitado en la impugnación, y menos todavía cabe hacerlo dentro de un procedimiento incidental cuya finalidad es liquidar la cantidad a que asciende una condena en costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 4140/2000
  • Fecha: 25/07/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe impugnar la tasación de costas alegando ser excesivos los derechos del Procurador, ya que éstos vienen fijados por arancel, ni tampoco cabe plantear una impugnación de la tasación de costas por indebidas alegando no ser correcta la cuantía litigiosa tomada como base de la tasación. Los derechos de la Procuradora son debidos aunque no necesariamente con la base cuantitativa constatada en la tasación impugnada. Reconocimiento a la parte impugnante de la facultad de instar la revisión por el Secretario de la tasación de costas practicada para ajustarla a la cuantía del proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1025/2002
  • Fecha: 21/07/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de dos de las tres partidas de la minuta presentada por letrado de la parte recurrida vencedora en costas; la partida referente al primer escrito de oposición al recurso que coincide con su personación en casación, no es indebida, porque aunque en la ley no se contempla expresamente, forma parte de la actuación del Letrado de la parte recurrida y fue admitido; la impugnación de la segunda partida, al referirse a una providencia, sí que es indebida. En cuanto a la impugnación por excesivas, que se formula simultáneamente y con carácter subsidiario, se accede a declarar excesiva la primera partida, que se rebaja de conformidad con el informe del Colegio de abogados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 4011/2000
  • Fecha: 15/07/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados son herederos que han aceptado la herencia a beneficio de inventario. Los honorarios no son indebidos. Se deben por razón de la condena en costas y ésta se ha impuesto por razón del recurso de casación. La cuestión de derecho sustantivo es ajena a la condena y en ningún caso puede negarse el que sean incuestionablemente debidos, como era debida la cantidad a cuyo pago fueron condenados los demandados, tres de los cuales han sido recurrentes en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLEMENTE AUGER LIÑAN
  • Nº Recurso: 751/2004
  • Fecha: 11/07/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de honorarios por indebidos y subsidiariamente excesivos. No procede estimar como indebidos los honorarios del Letrado de la recurrida, al no estar compredido el supuesto de autos en el art. 31.2,2º LEC, estado por el contrario prevista su actuación en el art. 480.2: "contra la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a la admisión del recurso al comparacer ante el tribunal de casación". En cuanto a la impugnación de honorarios por excesivos, en consideración a la doctrina de esta Sala, el importe de los honorarios de los Letrados ha de guardar proporción con la cuantía económica del litigo y con el esfuerzo profesional que han de realizar en defensa de sus intereses, siendo, en todo caso las normas del Colegio de Abogados orientadoras, y sin olvidar que la condena en costas al vencido en cuanto a fijación de indemnización se hace al margen del contrato de arrendamiento de servicios que la parte vencedora haya podido concluir con su dirección letrada. Por la extrema simplicidad del escrito de oposición a la admisión a trámite del recurso, se estiman excesivos los honorarios del letrado minutante, y adecuada la cantidad de 2000 euros, imponiendo al minutante las costas del incidente (sin hacer expresa condena respecto de las devengadas en trámite de impugnación por indebidos).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN PUENTE PRIETO
  • Nº Recurso: 8648/2003
  • Fecha: 11/06/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar a la impugnación por indebida de la tasación de costas porque en la tasación de costas practicada no se incluye, contrariamente a lo que manifiesta el impugnante, partida alguna en concepto de Impuesto General Indirecto Canario ni de IVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 4313/1999
  • Fecha: 10/06/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la impugnación se sostiene que el crédito del Letrado se integra por mandato legal en la masa pasiva del concurso, sometiéndose a las normas sobre reconocimiento, calificación y pago que establece la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, cuyo art. 49 dispone que todos los acreedores quedarán de derecho integrados en la masa pasiva del concurso y ordena el art. 50 que los jueces del orden jurisdiccional civil se abstendrán de conocer de las demandas de las que debe conocer el juez del concurso. Lo cual no es aplicable a la impugnación de honorarios por indebidos. Esta no es una demanda, ni se trata de un crédito ya firme. La impugnación de la tasación de costas se tramita en el Juzgado por el Secretario y ante el Juez que haya actuado en el pleito, como disponen los arts. 422, 428 y 429 de la LEC de 1881 y cuando ya estén plenamente determinadas se incluye en la masa pasiva del concurso. Así, anteriormente el órgano jurisdiccional civil -el Tribunal Supremo en este caso- determinará si son o no debidos y si son o no excesivos los honorarios. Cuando se hayan declarado que son debidos y la cuantía de los honorarios, la reclamación y abono se realizará en el procedimiento del concurso. Se desestima.

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